Corte Suprema de Argentina.
Empresa de salud privada no está obligada a dar cobertura médica a cliente que omitió afección preexistente en su declaración jurada de afiliación.
Para rescindir el contrato no basta verificar la omisión de información, sino que se exige que el usuario, obrando sin la buena fe requerida, haya falseado la declaración. Esta consecuencia gravosa encuentra plena justificación en las reglas de confianza que la propia norma prevé respecto del tratamiento de enfermedades preexistentes.

La Corte Suprema Argentina acogió el recurso extraordinario de queja deducido por una empresa de salud privada, eximiéndola de su obligación de realizar prestaciones médicas a un cliente que actuó de mala fe.
El cliente demandó a la compañía por su negativa a proporcionarle una prótesis de cadera y una intervención quirúrgica. Exigió estas prestaciones en razón de una afección preexistente que omitió en la declaración jurada necesaria para obtener la afiliación.
La demanda fue acogida en primera y segunda instancia. Si bien durante el proceso quedó probada la omisión, el ad quem resolvió que “(…) aunque no es un hecho controvertido que al momento de solicitar la afiliación el demandante estaba al tanto de su patología, y que la negó, el marco regulatorio de la medicina prepaga restringe la facultad para negar la afiliación, a la vez que autoriza a cobrar valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios con enfermedades preexistentes”.
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