Argentina.
Empresa de transporte público debe indemnizar el daño moral causado a mujer embarazada que sufrió un golpe en su vientre por una brusca maniobra del bus en que viajaba.
La Ley de Defensa del Consumidor contiene normas de interpretación específicas entre las que se destaca la regla “in dubio pro consumidor”, por la cual, en caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece la ley, deberá prevalecer la más favorable al consumidor.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de General Roca (Argentina), desestimó el recurso de apelación deducido por una aseguradora que impugnó el fallo que concedió un monto indemnizatorio a una pasajera del transporte público. Dictaminó que la relación de consumo entre las partes amerita establecer una presunción a favor de la versión de los hechos aducida por la afectada.
Según los hechos del caso, una mujer embarazada sufrió un golpe en su vientre luego que el autobús en que viajaba realizara un movimiento brusco. A raíz de ello comenzó a sentir dolores abdominales y a padecer un estado de angustia por el miedo a perder a su bebé, por lo que acudió a un hospital. Posteriormente presentó un reclamo a la empresa de transporte para exigir un resarcimiento por los costos médicos que tuvo que afrontar, sin obtener respuesta.
Por lo anterior demandó a la empresa para exigir una indemnización de perjuicios de $100.000 pesos por daño moral y $200.000 por daño punitivo. La empresa contestó la demanda, alegando que la mujer no presentó pruebas para acreditar el hecho, desmentido además por el conductor, ni tampoco certificados médicos. La aseguradora de la demandada también negó los hechos.
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