Recurso de casación rechazado.
Empresario minero debe ir a la cárcel por provocar daños ambientales, resuelve el Tribunal Supremo de España.
El impacto medioambiental es de tal envergadura que, a simple vista, son detectables, como las modificaciones topográficas, o la destrucción tanto del suelo como de la totalidad de la vegetación, o la existencia de escombreras de estériles, o el taponamiento de cauce de arroyos por escombros.

El Tribunal Supremo de España rechazó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de León, que condenó a cuatro años de prisión a un empresario por el delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.
El recurrente alegó que se falló con error en la apreciación de la prueba y vulnerando el principio de presunción de inocencia, ya que el tribunal concluyó que no se ajustó a sabiendas a las previsiones de la Declaración de Impacto Ambiental publicada en el Boletín Oficial que contemplaba otras medidas preventiva y correctoras, entre ellas, la retirada y adecuada conservación de la tierra, la canalización de los arroyos y la construcción de balsas para depositar los materiales arrastrados, en circunstancias que no sabía que el proyecto minero a tajo abierto que dirigía iba producir un riesgo al medio ambiente, sino todo lo contrario. Por consiguiente, no se le puede condenar por el sólo hecho de que documentos manifiesten que en su calidad de único administrador de la empresa conocía perfectamente el proyecto y el estudio de impacto ambiental, de modo que los documentos de la prueba de cargo fueron erradamente valorados.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) esos que denomina documentos, que en el motivo se señalan como acreditativos del error facti que se alega, fueron valorados, como era obligado, dentro del contexto de valoración conjunto de toda la prueba practicada, entre la cual no se debe olvidar la importancia que tuvo la prueba de carácter personal, frente a cuya valoración poco aporta el motivo, más cuando, en último término, se limita a señalar dichos documentos, pero sin hacer una exposición sobre las razones por las cuales los mismos serían susceptibles de devaluar los sólidos y acertados razonamientos realizados por el tribunal sentenciador.”
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