Diario Constitucional

Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Turquía vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos al imponer una multa arbitraria al presidente de la sección turca de Amnistía Internacional.

Los tribunales turcos confirmaron la multa en sentencia sumaria, sin pronunciarse sobre los motivos de apelación presentados por los demandantes. No podía pasarse por alto que la ONG había aportado pruebas en apoyo de su afirmación de que había declarado los fondos que recibió.

Por Redacción·16 de mayo de 2023·2 min de lectura
imagen: balkaninsight.com
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Turquía por multar al presidente de la sección turca de Amnistía Internacional. Dictaminó una vulneración de los artículos 6 (derecho a un juicio justo /falta de motivación) y 11 (libertad de reunión y asociación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En 2007, las autoridades de Estambul (Turquía) fiscalizaron a la sección de Amnistía Internacional presente en el país por presuntas irregularidades financieras. Tras finalizar la investigación acusaron a la ONG de transgredir en 16 ocasiones la sección 21 de la Ley de Asociaciones, que la obliga a declarar los fondos que percibe del extranjero. Por ello, se impuso una multa administrativa al presidente de la sección turca de $5.283 euros.

El hombre apeló en sede nacional, aduciendo que la legislación no era aplicable a las transferencias de dinero provenientes desde la sede internacional de la ONG, para cubrir ciertos gastos corrientes. Los tribunales nacionales desestimaron su pretensión, razón por la cual demandó al Estado ante el TEDH. Adujo una vulneración de los artículos 6 y 11 del Convenio.

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