Opinión.
En democracia se puede opinar sobre todo, también sobre los jueces, por Rosario Serra Cristóbal.
¿Y si ponemos foco en quién realiza esas manifestaciones de opinión sobre los jueces? ¿Es legítima la crítica efectuada por un parlamentario o un miembro del Gobierno sobre la actuación de un juez? ¿Puede ser considerada una intromisión de uno de los poderes del Estado en las funciones de otro?

En una reciente publicación de agendapublica.elpais.com se da a conocer el artículo «En democracia se puede opinar sobre todo, también sobre los jueces», por Rosario Serra Cristóbal, Catedrática de Derecho Constitucional en la Universitat de València.
Pocas cosas hay más consustanciales a la democracia que el debate público informado y plural, producto de la capacidad de expresar libremente nuestro parecer sobre todo cuanto acontece en sociedad —especialmente sobre el desempeño de nuestras instituciones—. Cuando la opinión se vierte sobre la actuación del poder legislativo o de sus miembros o del gobierno, por muy negativas que puedan ser las afirmaciones, ello no parece sorprender a nadie. Incluso cuando esa crítica se vuelve feroz y la descortesía o la desinformación campan a sus anchas, como mucho, hablamos de crispación política y lamentamos el nivel de desgaste que el debate democrático ha alcanzado. Pero, la cosa parece cambiar cuando el objeto de esas opiniones negativas es la judicatura en su conjunto o la actuación de un tribunal o juez concretos. Porque hay una percepción de que con ello se ataca a la propia independencia e imparcialidad del poder judicial y a una actuación presumiblemente adoptada con exclusivo sometimiento a la ley y con total neutralidad. Tal vez convenga empezar a olvidarnos de que nada es absolutamente neutro y de que, en la aplicación del Derecho, aún con pleno sometimiento a la ley, siempre cabe un margen de interpretación por pequeño que sea.
Por lo tanto, de entrada, no debería sorprendernos la existencia de discrepancias públicas sobre las decisiones adoptadas por los órganos jurisdiccionales, pues es admisible en nuestro marco constitucional y viene produciéndose con normalidad, incluso aunque tales discrepancias sean manifestadas con una especial aspereza de tono o lenguaje. Asimismo, es amparable que, junto a las críticas o alabanzas a un fallo judicial, las afirmaciones vayan acompañadas de alusiones sobre el cariz ideológico del juez que ha adoptado la sentencia o, en su caso, a la composición ideológica del órgano judicial. Aun así, alguna condena por injurias y daño al derecho al honor del juez o jueza se ha producido por las críticas vertidas en la prensa, —en las que se ha acusado al miembro del poder judicial de parcial o de falta de profesionalidad, o se ha denunciado la ideología extrema de algunos miembros del tribunal que dictó un fallo, entre otras cosas—. Este tipo de opiniones sobre jueces han sido amparadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como manifestación del ejercicio de la libertad de expresión, con la salvedad de expresiones gravemente dañinas para un juez y absolutamente carentes de todo fundamento fáctico [Asunto Benítez Moriana e Iñigo Fernández c. España, de 9 de marzo de 2021, idem anteriormente en el asunto De Haes y Gijsels c. Bélgica, de 24 de febrero de 1997].
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