Recurso de casación acogido.
En el delito de pertenencia a un grupo criminal, no es necesario que cada uno de los miembros tenga una función formalmente definida, resuelve el Tribunal Supremo de España.
El grupo existirá cuando la concurrencia de varias personas no sea fortuita para la comisión inmediata de un delito y concurra una cierta continuidad en la condición de miembro.

El Tribunal Supremo de España, acogió el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia que condenó a la acusada por los delitos de estafa y de pertenencia a un grupo criminal.
La recurrente alega que la sentencia impugnada vulneró el principio de inocencia, ya que se dio por acreditado que pertenecía a un grupo criminal que operaba a nivel internacional, cuyos beneficios eran repartidos entre cada uno de los intervinientes, sin embargo, los supuestos individuos no fueron identificados como así tampoco las funciones que desempeñaba cada uno, de modo que, se falló de manera irracional, ilógica y sin una debida justificación, en consideración a la falta de prueba.
El Tribunal Supremo acogió la impugnación. Razona que, de acuerdo a la jurisprudencia “(…) en el recurso de casación la denuncia sobre vulneración del derecho a la presunción de inocencia, supone la comprobación de tres principales aspectos: que el tribunal juzgador dispuso de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido a efectos de acreditación de los hechos; y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba.”
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