Corte Constitucional de Colombia.
Recintos hospitalarios deben brindar atención médica a extranjeras embarazadas sin importar su estatus migratorio.
Sin desconocer las obligaciones legales de los extranjeros respecto a la regularización de su situación migratoria y su afiliación al Sistema de Seguridad Social, el hospital debió brindar la atención requerida a la gestante, pese a su situación migratoria irregular, en virtud de su condición, el principio de solidaridad y el interés superior del menor.

La Corte Constitucional de Colombia desestimó la acción de tutela deducida por una migrante venezolana a la cual se le negó la atención médica que solicitó mientras estuvo embarazada.
La recurrente es una menor de edad que ingresó irregularmente a territorio colombiano. Durante su embarazo solicitó atención médica en el hospital de su zona, para realizarse los controles prenatales de rutina, sin embargo, esta fue denegada por su condición de migrante irregular.
Posteriormente, demandó al recinto hospitalario por considerar que la falta de atención médica, dada su condición gestante, vulnera sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana.
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