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Opinión.

En España: «¿Es válida la identificación de una persona a través de la voz?»

Está autorizada, pero no tiene fuerza por sí misma, individualmente y en solitario, para poder anular el derecho a la presunción de inocencia.

Por Redacción·04 de septiembre de 2018·3 min de lectura
En España: «¿Es válida la identificación de una persona a través de la voz?»
Referencial

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo ¿Es válida la identificación de una persona a través de la voz? Se sostiene que el reconocimiento o la identificación de un imputado a través de su voz, es decir por medio del oído y la memoria de testigos presenciales, se considera una prueba válida ante los tribunales españoles.

Está autorizada en el artículo 373 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, del Código Procesal Penal.

Está autorizada, se afirma nuevamente, pero no tiene fuerza por sí misma, individualmente y en solitario, para poder anular el derecho a la presunción de inocencia.

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