Opinión.
En España: ¿Provocará la decisión del Constitucional un aluvión de demandas de personas encarceladas y después absueltas?
Se negaba el derecho a ser indemnizadas a aquellas personas que habiendo sufrido prisión provisional posteriormente resultaban absueltas.

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “¿Provocará la decisión del Constitucional un aluvión de demandas de personas encarceladas y después absueltas?”, de la abogada Carmen Ibáñez.
Sostiene que el Pleno del Tribunal Constitucional, según su nota informativa nº 81/2019 ha resuelto una cuestión muy esperada, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de parte de los incisos de la actual redacción del artículo 294.1 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial: “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.
A continuación, aclara que estos presupuestos negaban el derecho a ser indemnizadas de aquellas personas que habiendo sufrido prisión provisional posteriormente resultaban absueltas, y también el de aquellos en los que, con anterior al enjuiciamiento, había sido declarado su sobreseimiento libre.
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