Diario Constitucional

Derecho a la salud.

Entidad de salud debe evaluar los gastos de electricidad de electrodependientes que utilizan concentradores de oxígeno en sus domicilios para pagar su costo, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El servicio domiciliario de energía eléctrica no es, en sentido estricto, una prestación de salud. Sin embargo, hay casos en donde los pacientes deben consumir energía eléctrica para el funcionamiento de dispositivos médicos eléctricos. La jurisprudencia constitucional ha indicado que se constituye una barrera para los usuarios y pacientes cuando se debe asumir un costo para acceder al servicio de salud y no se cuenta con los recursos para ello.

Por Redacción·07 de diciembre de 2024·3 min de lectura
imagen: mvycia.cl
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió las acciones de tutela interpuestas en favor de un adulto mayor y un niño electrodependientes, cuyas cuentas de electricidad aumentaron significativamente por el uso de concentradores de oxígeno en sus domicilios. Amparó sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y al mínimo vital, al estimar que la continuación de sus tratamientos puede peligrar por el aumento de este gasto, por lo que dispuso que el exceso del gasto en electricidad sea costeado por la entidad de salud.

El caso versa sobre un hombre adulto mayor diagnosticado con una enfermedad degenerativa pulmonar intersticial y un niño de 12 años de edad aquejado por una patología crónica. Alegaron no contar con los recursos suficientes para pagar los aumentos en sus cuentas de luz, debido a su condición de electrodependientes y al uso permanente de concentradores eléctricos de oxígeno, por lo que accionaron en sede judicial vía tutela.

Los tribunales de instancia rechazaron su pretensión, al considerar que no se acreditó la situación socioeconómica alegada por los accionantes. Del mismo modo, desestimaron los argumentos esgrimidos para imponer al Sistema de Seguridad Social en Salud, a través de la Entidad Prestadora de Salud, el pago del servicio de energía eléctrica del domicilio de los pacientes. Por este motivo, los actores accionaron en sede constitucional.

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