Corte Constitucional de Colombia.
Entidad de salud debe poner a disposición de menor diagnosticado con autismo un servicio de transporte interurbano para que pueda asistir a sus terapias.
La obligación de proteger el derecho a la salud es particularmente rigurosa cuando se trata de niños y adolescentes, en tanto sujetos de especial protección. La protección reforzada de los niños que padecen algún déficit cognitivo también se fundamenta en su diagnóstico, pues sus condiciones representan una situación de vulnerabilidad que les dificulta el ejercicio de sus derechos fundamentales, en tanto su particular realidad dista de la de sus congéneres.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida contra una entidad de salud, por su negativa a proporcionar transporte a un menor con discapacidad que padecía dificultades para asistir a sus terapias, obstaculizando de esta manera su acceso a una atención especializada. Constató una vulneración de su derecho a la salud.
Según los hechos del caso, la madre de un menor diagnosticado con autismo demandó a la entidad respectiva para exigir un servicio de transporte, debido a la imposibilidad de asistir con su hijo a sus terapias de rehabilitación a causa de la larga distancia que debían recorrer y a los problemas socioeconómicos que aquejaban a la familia.
La demanda de tutela fue rechazada en sentencia de única instancia. El tribunal estimó que la concesión del beneficio solicitado era improcedente, por cuanto la familia percibía ingresos económicos y el transporte no estaba incluido en las prestaciones obligatorias señaladas en la norma. Además, adujo que la mujer no acreditó padecer alguna discapacidad que le impidiera hacer uso de otros medios para apersonarse con el menor a las terapias. Esta decisión fue impugnada en sede constitucional.
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