Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Costa Rica no vulneró el derecho a la información sobre la asistencia consular de un ciudadano estadounidense condenado por diversos delitos.
Los extranjeros detenidos se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad, visto que están en un medio social y jurídico diferente del suyo, y muchas veces con un idioma que desconocen, por lo que esta situación puede conllevar entonces a que el detenido desconozca las razones por las que se le ha privado de libertad. En este caso el condenado estuvo en contacto con las autoridades consulares después de ser privado de libertad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictaminó que Costa Rica no vulneró los derechos de un extranjero que fue condenado por haber cometido diversos delitos en ese país. Constató que recibió asistencia consular y que se respetaron las garantías del debido proceso durante el juicio en su contra.
Según los hechos del caso, un ciudadano estadounidense fue detenido en Costa Rica y su domicilio allanado por la comisión de diversos delitos, por lo que fue enviado a prisión preventiva. Fue condenado a 45 años de cárcel por los delitos de suministro de estupefacientes a menores de edad, fabricación o producción de pornografía, difusión de pornografía y relaciones sexuales remuneradas con menores de edad.
Su defensa interpuso sendos recursos en sede nacional para revertir el fallo, aunque sin éxito. Posteriormente presentó su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), alegando que el proceso penal incoado en su contra estuvo viciado, pues las autoridades costarricenses no respetaron la inviolabilidad de su domicilio, las garantías judiciales del debido proceso y su libertad personal.
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