España.
Entidad previsional debe pagar pensión de viudez en forma íntegra a una mujer divorciada que acreditó que al tiempo de la separación sufría violencia de género.
En estos casos, la condición de víctima de violencia de género puede acreditarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho. El legislador no exige que la condición de víctima de violencia de género esté acreditada a través de prueba plena y mediante sentencia, pues también le valen medios concretos que no son expresivos de la prueba inequívoca.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) acogió el recurso de suplicación deducido por una mujer que sufrió violencia de género durante su matrimonio, de cuyo marido se separó hace décadas, y resolvió que califica para ser beneficiaria de una pensión de viudez en forma íntegra, debido a su condición de víctima.
El caso afecta a una mujer que se separó de su marido en 1986 y que obtuvo el divorcio en 1996. Durante la vida conyugal sufrió toda clase de abusos de parte de su ex cónyuge, un hombre fallecido en 2020. Los maltratos fueron acreditados mediante testigos en sede judicial. En este contexto, la recurrente solicitó a la entidad de seguridad social el pago de una pensión de viudez en forma íntegra.
La entidad rechazó la solicitud. pues a su juicio la mujer no acreditó debidamente su condición de víctima de violencia de género al momento de su separación, por lo que la pensión debía ser pagada parcialmente, en virtud de la normativa aplicable. Por lo anterior, la actora demandó a la entidad en sede judicial para exigir el pago íntegro del beneficio, pues, tal como consta en el expediente de su separación, probó su condición de víctima mediante testigos en la respectiva oportunidad procesal.
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