Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Criterios para otorgar pensión de viudez no deben basarse en estereotipos de género pues ello constituye discriminación.
Las referencias a tradiciones, supuestos generales o actitudes sociales prevalecientes en un país en particular no justifican una diferencia de trato por razón de sexo, ya sea a favor de la mujer o del hombre. Esto significa que el Estado no puede basarse en la presunción de que el marido apoya económicamente a la mujer para justificar una diferencia de trato que pone a los viudos en desventaja con respecto a las viudas.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra el Estado suizo, por estimar que la legislación que prevé la extinción de la pensión de viudez cuando el hijo menor alcanza la mayoría de edad es discriminatoria.
La cónyuge del demandante falleció cuando las hijas matrimoniales eran menores de edad, por ello, fue beneficiario de una pensión de viudez.
La pensión fue revocada cuando la menor de sus hijas cumplió la mayoría de edad. Apeló la decisión administrativa aduciendo un trato desigual entre viudos y viudas. Esta fue desestimada.
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