Sujetos de especial protección constitucional.
Entidades de salud deben proporcionar un servicio oportuno, integral y continuado a pacientes adultos mayores, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
El servicio de salud debe ser prestado de manera eficiente, con calidad y de manera oportuna antes, durante y después de la recuperación del estado de salud de la persona. Así, para la jurisprudencia, el principio de integralidad supone el deber de garantizar la continuidad en la prestación del servicio.

La Corte Constitucional de Colombia acogió las acciones de tutela interpuestas en favor de tres adultos mayores que padecen diversas patologías médicas. Amparó su derecho fundamental a la salud, al constatar que las entidades accionadas no proporcionaron un servicio de salud continuado e integral, por haber actuado en forma negligente y arbitraria, a pesar de ser sujetos de especial protección constitucional.
Los accionantes son tres adultos mayores que refirieron que las entidades de salud en las que se encontraban afiliados vulneraron, entre otros, su derecho fundamental a la salud, al no garantizarles el acceso oportuno y continuo a medicamentos y otros servicios médicos. Uno de los casos es el de una mujer con varias afecciones de salud, entre ellas cáncer de colon, quien alegó varios retrasos en la provisión de servicios.
En los otros dos casos se argumentó que algunos medicamentos prescritos no eran entregados en el lugar de residencia de las personas, por lo que debían desplazarse a otros municipios para reclamarlos, lo cual afectaba negativamente su situación. Su pretensión fue desestimada por los jueces de instancia, por lo que accionaron en sede constitucional.
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