Convención contra la Tortura.
Tribunal argentino prohíbe camas dobles en celdas individuales para prevenir el hacinamiento en un centro penitenciario.
Los jueces deben velar por que la privación de libertad se cumpla en forma acorde a los estándares mínimos fijados en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos –Reglas Mandela- y, en esa tarea, ordenar, en su caso, el cese de los actos u omisiones.

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal, confirmando así el fallo de instancia que acogió el habeas corpus deducido por los internos de un centro penitenciario, que se opusieron a la instalación de camas dobles en sus celdas individuales por provocar hacinamiento. Dictaminó que las autoridades tienen el deber de garantizar el bienestar de los reclusos bajo los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
La justicia federal concluyó que las camas dobles en las celdas del Complejo Penitenciario vulneraban los derechos de los internos al empeorar sus condiciones de encierro. En respuesta al hábeas corpus presentado, el tribunal impuso un límite de ocupación en la unidad y prohibió compartir las celdas individuales, limitando a una persona por celda.
El Servicio recurrió el fallo, aduciendo que el deber impuesto por el a quo, de poner a consideración de un tribunal cada solicitud de aumento de cupo, coartaba su legítimo accionar al sufrir una limitación arbitraria al cumplimiento de su deber de dirigir y administrar los establecimientos penitenciarios, así como también de ejecutar los programas criminológicos destinados a disminuir la reincidencia, desalentar la criminalidad y contribuir a la seguridad pública.
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