Diario Constitucional

Opinión.

Escriben «Control de Convencionalidad. Estándares internacionales de Derechos Humanos como criterio de validez en los Procesos de Paz».

En materia de normas legales, la Corte Interamericana ha adoptado diversas posibilidades, ordenando que se adopte la ley, o se modifique, o dejándola sin efecto.

Por Redacción·02 de abril de 2018·6 min de lectura
Escriben «Control de Convencionalidad. Estándares internacionales de Derechos Humanos como criterio de validez en los Procesos de Paz».
Referencial

En un artículo publicado recientemente, Diego Higuera Jiménez, académico colombiano, analiza el control de convencionalidad ante la Corte IDH.

En primer lugar, el autor expone que la democracia misma se ha dotado de instituciones para hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales, particularmente a través del control de constitucionalidad. Este control consta de la verificación judicial y eventual sanción del desacato de los mandatos de la Carta Magna, vulneración que puede darse por medio de conductas o por medio de normas. Asimismo, para la protección de los derechos humanos, establecidos en el caso colombiano en la Convención Americana de Derechos Humanos, existen mecanismos de protección, en instituciones como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, encargadas de sancionar las vulneraciones de los derechos y garantías contenidos en la Convención, por lo tanto cualquier actividad jurisdiccional de estos organismos es un control de convencionalidad. Sin embargo, tradicionalmente este control se ceñía a sancionar las conductas vulneratorias de los derechos humanos, y solo hasta hace poco tiempo es que se han sancionado las normas que contradigan la Convención; por lo tanto, existe un control de convencionalidad sobre conductas y sobre normas. Estas decisiones son de carácter obligatorio, pues los Estados al ratificar los tratados internacionales, se someten tanto a lo preceptuado en los tratados internacionales, como a las diversas interpretaciones que surgen de ellos por parte del órgano jurisdiccional, es decir, la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Luego, el artículo sostiene que el control de convencionalidad se adelanta a propósito de la resolución de un caso concreto, no es un control abstracto como lo hace un tribunal constitucional, y en eso hay una diferencia notable, por lo que es imposible acudir directamente a la Corte Interamericana para que ella anule una norma por considerarla inconvencional, mientras no se conozca una causa concreta con agotamiento de los mecanismos internos no habrá competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, solo con estas condiciones existirá el control de convencionalidad por parte del organismo internacional. Igualmente, ha sido hasta el momento excepcionalmente aplicado prioritariamente en casos de amnistías y en la libertad de expresión, pero eso no obsta para que con el tiempo se aumenten los campos de desarrollo.

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