Opinión.
Escriben: «La legitimación activa para apelar ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS)».
El autor afirma que la legitimación activa para recurrir al TAS dependerá de dos factores. Por un lado, que el apelante sea considerablemente afectado por la decisión del laudo, y que el mismo recaiga sobre un interés financiero tangible o deportivo.

El abogado argentino Jaime M. Pujol publicó un análisis sobre la legitimación activa para apelar ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS), en el cual analiza los presupuestos para poseer legitimación activa en los recursos ante este tribunal.
El autor comienza exponiendo que la supranacionalidad y la autonomía propias del deporte asociado han permitido generar un sistema de autorregulación en materia deportiva, que va más allá de la cuestión organizacional o lúdica. La compleja estructura del deporte asociado ha generado un sistema que en muchos casos es independiente de las estructuras estatales y de la propia ley nacional. En este sentido, la autorregulación sancionatoria es uno de los mejores ejemplos de la autorregulación y autonomía del deporte asociado.
Destaca que el sistema deportivo se erige como un universo propio el cual determina sus reglas, las ejecuta y ejerce el contralor de su cumplimiento. En este punto, si bien cada asociación internacional de tercer grado posee, en principio, la suma potestad sancionatoria dentro de su ámbito de competencia, existe un gran consenso en delegar la revisión de sus resoluciones sancionatorias a una instancia superior, e independiente de dicha asociación.




