Diario Constitucional

Protección de datos personales.

España: AEPD sanciona a un municipio por carecer de Delegado de Protección de Datos.

Transcurridos dos años del plazo legal establecido para el nombramiento este no se había realizado.

Por Redacción·15 de junio de 2020·2 min de lectura
España: AEPD sanciona a un municipio por carecer de Delegado de Protección de Datos.
Referencial

En noviembre de 2018 se interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dirigida en contra de un Municipio en base a que este ayuntamiento carecía de la figura de Delegado de Protección de Datos (DPD).

Como resultado de las actuaciones de investigación practicadas por parte de la Agencia, se constata que el responsable del tratamiento es el Municipio denunciado y se le solicita la información correspondiente, procediendo a la vista de esta acordar el inicio del procedimiento sancionador por la presunta infracción de los artículos 28 y 37 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

Conforme art. 37.1 del RGPD, si bien no fue aplicable hasta dos años después, el Municipio estaría obligado a nombrar un DPD ya que el tratamiento lo lleva a cabo una autoridad u organismo público. Pasado más de un año y medio de ese periodo de adaptación, aún no había nombrado un DPD, la sanción impuesta al Ayuntamiento de Huércal, España, por la infracción del artículo 37 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) del RGPD es la de apercibimiento.

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