Corte Constitucional de Colombia.
Estado colombiano debe adoptar las medidas necesarias para proteger las semillas autóctonas que han sido afectadas por los cultivos genéticamente modificados.
El derecho internacional de los derechos humanos ha dispuesto un conjunto amplio y completo de obligaciones de los Estados encaminadas a respetar, preservar, mantener y fortalecer los conocimientos y las prácticas de las comunidades indígenas respecto de su patrimonio genético, especialmente sobre sus semillas, y ha dispuesto deberes específicos para regular y controlar los riesgos derivados de la utilización de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por un grupo de autoridades indígenas que recurrieron contra el Estado colombiano por la falta de un régimen especial para proteger los vegetales y semillas autóctonas. Amparó sus derechos fundamentales a la libre determinación, a la identidad étnica y cultural, al acceso a información pública, a la participación efectiva, al medio ambiente y a la salud humana.
Los accionantes denunciaron la falta de medidas dirigidas a proteger las semillas nativas y criollas de maíz en territorios indígenas, que constituyen una fuente real de alimentación para sus comunidades, y que son un aspecto esencial de su relación con la tierra y su forma de vida. Señalaron que el Estado ha priorizado los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) en desmedro de los vegetales autóctonos de su zona, los cuales han producido efectos adversos en sus territorios.
Su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia. Estimaron que no se acreditó la inminencia y gravedad del daño alegado, así como la conexidad de la situación jurídica con la necesidad de protección de sus derechos fundamentales. Del mismo modo, consideraron que se incumplió el requisito de subsidiariedad. Los accionantes dedujeron acción de tutela en sede constitucional.
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