Diario Constitucional

Argentina.

Empresa debe indemnizar a trabajador despedido que habría realizado comentarios injuriosos en Facebook al no lograr acreditar que fuera el titular de la cuenta utilizada para “postear” en su contra.

No se encuentra acreditado que el actor haya participado en los hechos como para justificar su despido; máxime cuando la dilatada antigüedad que tenía aquel en la empresa ameritaba un examen exhaustivo de la cuestión, cosa que no se advierte. Desde esta perspectiva, no existen fundamentos válidos para apartarse de lo decidido en origen.

Por Redacción·06 de noviembre de 2023·2 min de lectura
imagen: elheraldo.co
Referencial

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por una empresa que fue condenada por despedir a un trabajador que habría realizado comentarios injuriosos en su contra. Estimó insuficientes las pruebas presentadas para acreditar la autoría del empleado desvinculado.

El juez de primera instancia acogió la demanda deducida contra la empresa, y la condenó a pagar una serie de compensaciones económicas. La compañía apeló el fallo e insistió que el despido se ajustó a derecho, al estimar probado que el trabajador era el dueño del perfil de Facebook a través del cual se hicieron las publicaciones agraviantes que afectaron su reputación.

Cuestionó el valor probatorio de la prueba testimonial rendida en instancia, al estimar que no se ponderó debidamente el acta notarial que presentó para dar fe de que el trabajador era el titular de la referida cuenta.

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