Libre circulación de los servicios de la sociedad de la información.
Estados miembros de la UE no pueden imponer obligaciones generales y abstractas a proveedores de internet con sede en otros Estados miembros, resuelve el TJUE.
Los Estados miembros distintos del Estado miembro de origen del servicio en cuestión no pueden adoptar medidas de carácter general y abstracto aplicables indistintamente a cualquier prestador de una categoría de servicios de la sociedad de la información.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que un Estado miembro no puede someter al prestador de una plataforma de comunicación establecido en otro Estado miembro a obligaciones generales y abstractas, pues es un enfoque que es contrario al Derecho de la Unión, que garantiza la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información.
En 2021, Austria introdujo una ley que obligaba a los prestadores nacionales y extranjeros de plataformas de comunicación a establecer mecanismos de verificación de los contenidos potencialmente ilícitos. Esta ley establecía asimismo la publicación periódica y transparente de las denuncias de contenidos ilícitos, bajo pena de ser sancionados con hasta 10 millones de euros.
En este contexto, las filiales irlandesas de Google, Meta Platforms y TikTok, demandaron a Austria por estimar que la citada ley era contraria al Derecho de la Unión, concretamente a la Directiva 2000/31 relativa a los servicios de la sociedad de la información. El tribunal que conoció del caso planteó una cuestión prejudicial al TJUE, para que interpretara si la legislación austriaca era contraria a la normativa de la UE.
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