Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Estados miembros de la UE pueden negar solicitudes de residencia por estudios abusivas que denoten que no se tiene la intención real de estudiar, resuelve el TJUE.
La Directiva relativa a la entrada y residencia en la Unión Europea de nacionales de países terceros con fines, en particular, de estudios, no se opone a que un Estado miembro deniegue una solicitud de admisión en su territorio con fines de estudio cuando el nacional de un país tercero ha presentado esa solicitud sin tener la intención real de estudiar en él, pese a que dicho Estado miembro no haya transpuesto la disposición de la Directiva que permite tal denegación.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que el no cumplimiento del requisito de transposición no impide a los Estados miembros denegar solicitudes de residencia con fines de estudio si estas son manifiestamente abusivas. La transposición es un proceso mediante el cual los Estados miembros de la Unión Europea dan fuerza a una directiva mediante la aprobación de medidas de aplicación apropiadas.
En 2020, una ciudadana de Camerún solicitó un visado para cursar estudios en Bélgica. La administración belga denegó la solicitud, aduciendo que el plan de estudios presentado era inconsistente y que la solicitante no tenía una intención genuina de realizar estudios en ese país. La mujer impugnó esta decisión ante el Consejo del Contencioso de Extranjería de Bélgica, el cual rechazó el recurso.
En 2021, la mujer llevó el caso ante el Consejo de Estado de Bélgica, que decidió plantear una cuestión prejudicial al TJUE, para que este interpretara la normativa comunitaria aplicable a la denegación de visados por motivos de presunta falta de intención real de cursar estudios.
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