Diario Constitucional

Conflicto armado.

Ex combatientes que se acogieron al acuerdo de Justicia y Paz pueden ser procesados por delitos en contra de integrantes de la fuerza pública, sin posibilidad de amnistía.

El denominado “privilegio del combatiente” se activa únicamente en los conflictos armados internacionales.

Por Redacción·26 de diciembre de 2021·3 min de lectura
Fuente: Wikipedia.
Referencial

La Corte Suprema de Colombia revocó la decisión de un tribunal que se negó a imponer una medida preventiva en contra de tres ex combatientes del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) a quienes la Fiscalía les imputó cargos por hechos ocurridos en el año 1999 relacionados a un atentado con explosivos a un camión en el que se movilizaban miembros de la armada colombiana, tras el cual hubo una confrontación que llevó a que dos integrantes de la fuerza pública murieran y dos más quedaran gravemente heridos.

Si bien el tribunal que conoció la imputación y solicitud de la medida cautelar solicitada por la Fiscalía ordenó la medida por otros delitos cometidos por los tres ex miembros del ERP, la negó por los atentados que sufrieron los integrantes de la fuerza Pública, señalando que eran propios de un combate y no eran susceptibles de reproche judicial, ya que fue en respuesta a un ataque del grupo armado en contra de un objetivo militar. También señaló que la ley de Justicia y Paz, a la que están acogidos, permite la amnistía o indulto para delitos conexos con el delito político, tales como las muertes en combate compatibles con el derecho internacional humanitario.

Por su parte, la Corte Suprema, al evaluar el recurso de apelación deducido por la Fiscalía en contra de esa decisión, estableció que en Colombia la sola circunstancia de que los miembros de una organización subversiva dirijan sus acciones en contra de un contendiente militar no desestima su reproche judicial e imputabilidad al interior del proceso de Justicia y Paz, pues no les aplica el “privilegio de combatiente” del que habla el Derecho Internacional Humanitario, toda vez que no se trata de un Conflicto Armado Internacional, sino un Conflicto Armado No Internacional o interno (CANI). Tampoco la ley de Justicia y Paz consagra per se la posibilidad de amnistías e indultos en dicha situación.

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