Corte Constitucional de Ecuador.
Fallos judiciales deben estar fundados en elementos lógico-racionales que hagan observancia de la normativa aplicable al caso.
Para analizar la motivación en una decisión no hay que remitirse únicamente al contenido explícito, sino también al implícito, para lo cual es necesaria una lectura integral del contexto y de la decisión analizada, sin que esto conlleve adjudicar contenido que no ha sido establecido en el fallo.

La Corte Constitucional de Ecuador desestimó la acción de protección deducida por una compañía que alegó falta de motivación en los fallos de instancia que rechazaron su pretensión.
La empresa demandó a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) por rescindir unilateralmente el contrato de servicios que las vinculaba. Señaló que esta medida vulnera sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso.
Su demanda fue desestimada en ambas instancias, razón por la cual dedujo acción de protección ante la Corte Constitucional. Alegó que los fallos impugnados adolecen de falta de motivación.
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Comentarios (1)
CESAR LOPEZ Con todo el principio de progresividad implica siempre un mejoramiento en las resoluciones. En ocasiones hay derechos pero los mecanismos y criterios judiciales lo anulan o degradan.
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