España.
Familia de Francisco Franco debe retirar una cantidad reducida de bienes muebles de propiedad confiscada, pues la mayoría son reputados inmuebles por destinación.
Muchos bienes muebles cumplen la finalidad de ser ornamentos escultóricos al jardín con voluntad de permanencia, cumpliendo un protagonismo paisajístico por constituir un fondo. Ello en interacción con otras figuras religiosas pétreas del lugar, por lo que deben ser considerados inmuebles por destinación.

La Audiencia de La Coruña (España) acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por el Estado y resolvió que la familia Franco puede retirar una cantidad reducida de bienes que se encuentran en la propiedad que perteneció a Franco, pues los demás ya se encontraban en la finca con anterioridad a que residiera allí, y son reputados inmuebles por destinación.
En virtud de un fallo judicial la familia Franco fue obligada a devolver a las autoridades la histórica finca “Pazo de meirás”, que habían adquirido en 1938. Se constató que la compraventa fue irregular, razón por la cual el inmueble pasó a ser del Estado. Se realizó un inventario que arrojó que muchos de los bienes pertenecían a la propiedad pues debían ser reputados “inmuebles por destinación”. Sin embargo, el Estado no quedó conforme con el destino de muchos bienes muebles, por lo que apeló el fallo.
En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) la catalogación de bienes en muebles e inmuebles no se apoya solo en la movilidad o no de los mismos. Ello porque cuando la ley lo dispone así basándose en criterios diferentes de la inmovilidad, pueden ser inmuebles bienes movibles. Pero no sería correcto considerar inmuebles por ser inmóviles (inmuebles por naturaleza o incorporación) bienes que realmente son movibles. Debemos así determinar qué bienes por incorporación o por destino se convierten en inmuebles”.
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