Falta de nexo causal.
Famoso influencer no es responsable por el acoso cibernético que sus seguidores realizaron contra su expareja, resuelve un tribunal argentino.
La prueba de la intervención directa del influencer debió de haberse acreditado por el actor, lo que no se logró. Por consiguiente, aun cuando la crítica y agresión existió, quien la efectuó fueron personas distintas al demandado, por las cuales él no debe responder. No se presenta en el caso ningún supuesto por el cual la legislación prevea responder por la responsabilidad ajena.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) acogió el recurso de apelación interpuesto por el youtuber e influencer Martín Cirio, más conocido como “La Faraona”, quien fue acusado de generar hostigamiento cibernético contra su expareja mediante videos difundidos en sus plataformas. Constató que el acoso fue realizado por los seguidores del demandado, por lo que no cabía atribuirle responsabilidad por el actuar de terceros.
El demandante mantuvo una relación sentimental y laboral con el influencer entre 2018 y 2019. Tras la ruptura de la relación, acusó al demandado de iniciar una campaña de acoso y hostigamiento en su contra, en la que habría incitado a sus seguidores a atacarlo, lo que resultó en múltiples calumnias y amenazas dirigidas hacia él. También afirmó que el demandado publicó un video en YouTube, exponiendo detalles personales y acusándolo de delitos penales, lo que habría intensificado el acoso.
Además, aseguró que el demandado continuó publicando contenido ofensivo sobre su persona en Instagram, fomentando la agresión cibernética constante por parte de sus seguidores. El juez de instancia hizo lugar a la demanda al estimar que el influencer incurrió en dolo eventual. Lo condenó a pagar 8.000.000 millones de pesos argentinos, decisión que fue recurrida por el youtuber.
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