Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Francia vulneró el debido proceso por la actuación de jueces que fallaron a favor de una empresa en la que habían realizado actividades remuneradas de docencia e investigación.
Los contactos profesionales entre los jueces y una de las partes en el proceso había sido regular, cercana y remunerada, lo que es suficiente para concluir que deberían haber renunciado a participar en el caso y que los temores de los sindicatos demandantes sobre su falta de imparcialidad estaban objetivamente justificados.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Francia por los conflictos de interés denunciados por unos sindicatos que fueron perjudicados por una decisión judicial, dictada por unos magistrados que habían trabajado para la contraparte del juicio. Constató una vulneración del artículo 6.1 (derecho a un proceso justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En 2007, se llevó a cabo la reestructuración de un grupo empresarial que implicó la transferencia de activos y pasivos a una tercera compañía, generando un préstamo de 445 millones de euros de la sociedad matriz. Esta acción generó un nivel de endeudamiento que impidió el pago a los trabajadores insertos en el sistema obligatorio de participación de beneficios. A raíz de este incumplimiento varios sindicatos presentaron acciones legales para anular la reestructuración.
Su pretensión fue acogida parcialmente en segunda instancia. No obstante, el Tribunal de Casación revocó el fallo y dio por terminado el juicio. Posteriormente una investigación periodística reveló que 3 de los 6 magistrados habían recibido pagos de una de las empresas involucradas en virtud de actividades de docencia e investigación realizadas con profesionales de la compañía.
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