Habilitó al presidente Morales a repostularse indefinidamente.
Interpretación de Corte IDH sobre alcance del artículo 23 de Convención Americana de Derechos Humanos podría frenar fallo del TC Plurinacional de Bolivia.
La Corte Interamericana, como máximo intérprete de la Comisión Interamericana está facultada para absolver las dudas de una interpretación jurídica respecto al artículo 23, respecto a si ésta limita o no los derechos políticos de los ciudadanos.

La afirmación corresponde al abogado constitucionalista José Antonio Rivera, quien criticó la sentencia 0084/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en favor de los actuales gobernantes, quienes ahora podrán repostularse en los cargos de elección popular indefinidamente.
La Sentencia 0084/2017 del TCP está basada en “falsas premisas”, como el derecho del presidente Morales y demás autoridades electas por voto popular a repostularse por encima de lo que dice la Constitución y en base al “falso argumento” de la prevalencia de una norma más favorable a los derechos políticos, como el artículo 23 de la CADH, que no dice lo que se afirma, por sobre lo que dispone la Carta Fundamental, sostuvo.
La Corte Interamericana, como máximo intérprete de la Comisión Interamericana está facultada para absolver las dudas de una interpretación jurídica respecto al artículo 23, respecto a si ésta limita o no los derechos políticos de los ciudadanos, dijo.
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