No hay castigo sin ley.
Italia no vulneró el derecho a un juicio justo al negarse a rebajar la pena de un hombre condenado a cadena perpetua, resuelve el TEDH.
Cuando existen procedimientos simplificados, el acusado no debe ser privado arbitrariamente de ellos. Teniendo en cuenta el marco jurídico vigente en el momento en que el demandante solicitó el procedimiento simplificado, no podía esperar legítimamente recibir una pena distinta de la cadena perpetua sin aislamiento diurno. La sentencia era previsible y por lo tanto no hubo violación del derecho del actor a un juicio justo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos desestimó la demanda interpuesta contra Italia por la negativa de los tribunales nacionales a acceder a rebajar la condena de cadena perpetua dictada contra un hombre, al constatar que ya no podía acogerse al procedimiento abreviado que confería esta posibilidad. No constató ninguna violación a los artículos 7 (no hay castigo sin ley) y 6.1 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Un hombre italiano condenado a cadena perpetua por homicidio, pudo haber sido beneficiado por una ley de 1999 que permitía reducir la condena a 30 años si se acogía a un juicio abreviado, pero decidió no hacerlo. En 2000, una reforma limitó esta posibilidad solo a quienes no enfrentaban aislamiento diurno, lo cual perjudicó al hombre que seguía bajo proceso.
Tras el caso Scoppola v. Italia en 2009, que favoreció a otro acusado con una reducción de pena, solicitó un nuevo juicio en 2010. Sin embargo, en 2013 fue nuevamente condenado a cadena perpetua sin aislamiento diurno, ya que los tribunales consideraron que su situación era distinta de la de Scoppola por no haber optado por el procedimiento abreviado cuando pudo hacerlo. Por este motivo demandó al Estado ante el TEDH.
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