Convención sobre los Derechos del Niño.
Jueces deben tener en cuenta el interés superior de niñas, niños y adolescentes al decretar diligencias probatorias que los involucre, resuelve la Magistratura Constitucional colombiana.
No pueden adoptar decisiones y actuaciones que trastornen, afecten o pongan en peligro los derechos de NNA, dado el impacto que las mismas pueden tener sobre su desarrollo físico, espiritual y moral.

La Corte Constitucional de Colombia resolvió que los jueces que se pronuncien en casos que involucren a niños, niñas y adolescentes (NNA) deben tener presente su interés superior, así como los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, previo a decretar diligencias probatorias o decretar providencias que eventualmente afecten su desarrollo.
Para resolver, la Corte refiere en su fallo que, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Colombia, dispone que todas las medidas concernientes a los NNA que tomen las instituciones públicas o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deben atender de manera primordial el interés superior de NNA, lo que implica que, si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá aquella que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño y que siempre que se deba adoptar una decisión que afecte al menor se deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones que tendrá.
Asimismo, en virtud del interés superior de NNA, el juzgador tendrá la obligación de ponderar las circunstancias concretas de cada caso, es decir, debe considerar la edad, sexo, grado de madurez, experiencia, pertenencia a un grupo minoritario, existencia de una discapacidad física, sensorial o intelectual, y el contexto social y cultural que involucra a la familia, a fin de promover y resguardar el bienestar infantil.
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