Convenio OIT 169.
CIDH expresa su preocupación por sentencia del Tribunal Constitucional de Perú que no reconoce como derecho fundamental la consulta previa a los pueblos indígenas.
La consulta indígena previa es un principio general del derecho internacional que obliga a los Estados parte a instaurar procesos consultivos ante la eventual afectación de sus territorios.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), expresó su preocupación por la reciente sentencia de la Magistratura Constitucional peruana que declaró improcedente una acción de agravio constitucional, tras sostener que el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa no es un derecho fundamental.
La sentencia del Tribunal Constitucional de Perú declaró improcedente la acción de agravio constitucional deducida por las comunidades indígenas Chila Pucará y Chila Chambilla, tras el otorgamiento de concesiones mineras a privados sobre sus territorios sin la realización de la consulta previa.
El Tribunal resolvió que la consulta previa establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) carece de rango constitucional, por lo que no puede estimarse que la consulta previa goce de la calidad de derecho fundamental.
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