Puede denegar o restringir acceso si vulnera derechos fundamentales.
Juez puede autorizar el acceso a registros telefónicos en la investigación de delitos graves solo respecto a los sospechosos, resuelve el TJUE.
La injerencia en los derechos fundamentales causada por el acceso a extractos telefónicos puede calificarse de grave y confirma que solo puede concederse dicho acceso cuando se trate de los datos de personas sospechosas de estar implicadas en un delito grave. Corresponde a los Estados miembros definir los «delitos graves» a efectos de la aplicación de la Directiva en cuestión.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que el acceso a los registros telefónicos en materia penal debe ser autorizado por el juez del caso respecto a “delitos graves”, el cual a su vez debe estar facultado para denegar o restringir la autorización si se vulneran los derechos fundamentales de los involucrados.
En el marco de una investigación penal relacionada con el robo agravado de dos teléfonos móviles, el Ministerio Fiscal solicitó al juez del caso autorización para recopilar los registros telefónicos de los dispositivos robados de las compañías proveedoras del servicio. Si bien la solicitud estaba basada en la legislación nacional italiana, el juez expresó reservas sobre su compatibilidad con la Directiva 2002/58/CE de la Unión Europea «sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas».
Por ello solicitó al TJUE que interpretara si la legislación nacional garantizaba adecuadamente el equilibrio entre la necesidad de investigar y perseguir delitos y el respeto de los derechos fundamentales a la privacidad y la protección de datos personales, especialmente en lo que respecta a delitos que no causan una perturbación social significativa, en atención a una posible desproporcionalidad.
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