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Coronavirus.

Juzgado español ratifica la decisión de la autoridad administración de confinar un edificio completo por riesgo de transmisión del COVID-19.

Indica que el fin de resguardar la salud pública con la aplicación de la medida es constitucional.

Por Redacción·07 de julio de 2020·2 min de lectura
Juzgado español ratifica la decisión de la autoridad administración de confinar un edificio completo por riesgo de transmisión del COVID-19.
Referencial

Un juzgado de la ciudad de Albacete, España, ratificó la medida de confinamiento de un edificio de viviendas adoptada por la autoridad sanitaria tras detectarse dos brotes de COVID-19. La intervención judicial es necesaria, acorde a la legislación española, ya que la resolución administrativa limita derechos fundamentales, en este caso la restricción de la libertad de 20 personas que viven en el edificio.

El “Auto de ratificación de medidas sanitarias urgentes” se ha dictado tras recabar informe de la Fiscalía y del médico forense, que estima procedentes las medidas sanitarias urgentes adoptadas y considera razonable un plazo de 14 días de vigencias de las mismas.

La resolución judicial recoge en su fundamentación jurídica abundante normativa estatal y autonómica, así como Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Entre las leyes que justifican la decisión de confinamiento del edificio se encuentra la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril; la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, sobre Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; o la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de Salud de Castilla-La Mancha.

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