Tribunal de España.
La ansiedad padecida por una enfermera amenazada por los familiares de una paciente califica como accidente del trabajo.
El trastorno se produjo exclusivamente por el trabajo realizado, sin que concurrieran otros elementos desencadenantes.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) desestimó el recurso de suplicación deducido por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en contra de la sentencia que determinó que la baja médica de una enfermera derivaba de un accidente del trabajo.
El Juzgado de lo Social N°3 de Burgos tuvo por acreditado que, mientras la actora prestaba servicios de guardia en el centro de salud que indica, asistió en la consulta a un lactante de 10 meses, apersonándose varios familiares de la bebé, quienes, de forma violenta, golpearon y forzaron la puerta de entrada a la sala de urgencias, gritándole a la actora que si le pasaba algo a la niña la mataban, entre otras expresiones amenazantes; cuestión que se reiteró, ya que posteriormente acudieron al centro de salud alrededor de 20 familiares, siendo necesario la presencia de la Guardia Civil para controlar la situación. Por ello, estimó que la baja médica de la trabajadora presentada al día siguiente de los hechos, derivaba de un accidente de trabajo y no de una enfermedad común como determinó el IT.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, interpusieron recurso de suplicación, denunciando infracción del artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social y solicitando que se mantenga la calificación de la contingencia como común.
Te puede interesar

Garantía de no discriminación.
TJUE: No se puede privar a una persona no vidente de toda posibilidad de ejercer funciones de jurado en un proceso penal.

Ataque "desproporcionado" al derecho recogido en la Carta Magna al respeto de la vida privada.
Constitucional francés prohíbe una medida contra el COVID que permitía a los profesores saber si sus alumnos están vacunados.

El denunciante no tenía una obligación de confidencialidad.
Tribunal de Argentina declara la validez de la prueba consistente en las conversaciones mantenidas entre el denunciante y el imputado a través de la aplicación de Whatsapp.

