Diario Constitucional

El denunciante no tenía una obligación de confidencialidad.

Tribunal de Argentina declara la validez de la prueba consistente en las conversaciones mantenidas entre el denunciante y el imputado a través de la aplicación de Whatsapp.

No existen vicios en el procedimiento de descarga de estos datos por Fiscalía, pues el denunciante facilitó esas comunicaciones y los funcionarios dejaron una detallada constancia del mismo.

Por Redacción·15 de noviembre de 2021·3 min de lectura
Imagen: Christiandve.com
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina) confirmó la resolución de primer grado, que declaró la validez de la prueba consistente en conversaciones mantenidas entre el denunciante y el imputado a través de la aplicación de Whatsapp.

El Tribunal de Alzada, para resolver el recurso, tuvo presente que “la defensa cuestiona que la fiscalía no contaba con una orden judicial previa para requerir la copia y transcripción de los diálogos mantenidos a través de la aplicación «WhatsApp» a la División Análisis de Inteligencia Informática de la Policía de la Ciudad”.

Puntualiza que el accionante “fundó su postura principalmente en el entendimiento de que, en tanto se trataba de conversaciones privadas, ese modo de incorporación habría afectado el derecho de intimidad de su asistido, amparado por la Constitución Nacional, debiendo haberse llevado a cabo en los mismos términos previstos para la interceptación de correspondencia o la intervención de una línea telefónica”.

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