Tribunal Constitucional Federal de Alemania.
La aplicación provisional de acuerdos comerciales de la Unión Europea no transgrede la soberanía de los Estados miembros, puesto que sus reservas limitan su alcance.
Se estima que la aplicación transitoria del CETA se extiende únicamente a materias que indiscutiblemente pertenecen al ámbito competencial de la Unión.

El Tribunal Constitucional Federal de Alemania desestimó un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre la Unión Europea y Canadá, por estimarlo infundado.
La aplicación provisional del CETA fue autorizada por el Consejo de la Unión Europea, mientras eran resueltos los trámites finales para la celebración del tratado. Por ello los recurrentes interpusieron el recurso, por considerar que el Consejo incurrió en un vicio de ultra vires al negociar el tratado y por aprobar la entrada provisional del acuerdo, atribuyéndose competencias impropias en virtud de sus facultades.
En la especie, carecía de competencias para negociar sobre inversiones de cartera, protección de inversiones, servicios de transporte marítimo internacional y protección laboral, entre otras. La recurrente recuerda además que varios Estados miembros manifestaron su preocupación al respecto, y han postergado la ratificación del acuerdo
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