Opinión.
«La fecundación post mortem y la necesidad de su regulación en el sistema legal argentino», por Juan Rodríguez.
Estos métodos, si bien se circunscriben al ámbito médico, también tienen sus implicancias en el mundo jurídico por las nuevas situaciones que provocan, situaciones que no siempre son pacíficas o exentas de conflictos. Máxime, teniendo en consideración que el derecho no siempre acompaña los cambios sociales a la par, sino con sus propios tiempos.

En una reciente publicación de Microjuris de Argentina se da a conocer el artículo «La fecundación post mortem y la necesidad de su regulación en el sistema legal argentino», por Juan P. Rodríguez (*).
I. INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas, hemos presenciado un avance sin precedentes en distintos ámbitos de la ciencia que han repercutido en todas las esferas de la vida, especialmente en las relativas a la cuestión reproductiva. Hoy en día, a través de diversos tratamientos médicos se pueden superar dificultades físicas, genéticas como psíquicas que impiden concebir y dar a luz a un niño, los cuales reciben el nombre de Técnicas de Reproducción Humana Asistida.
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