Diario Constitucional

La libertad de expresión ha de ser la principal base de nuestra convivencia.

«La libertad de expresión impide encarcelar por delitos de discurso y opinión», por Xoán Anton Pérez Lema.

¿Qué conductas de expresión han de ser castigadas, según el TEDH? Pues nada más y nada menos que las que constituyan una provocación, conspiración o proposición para la agresión o delito violento o las amenazas y coacciones. ¿Y que son amenazas?

Por Xoán Anton Pérez Lema·03 de abril de 2021·3 min de lectura
Imagen: lasexta.com
Referencial

En una reciente publicación del medio español mundiario.com se da a conocer el artículo «La libertad de expresión impide encarcelar por delitos de discurso y opinión», por Xoán Anton Pérez Lema.

El autor afirma que la democracia en Europa y en los EE UU proscribe la pena de prisión para delitos de opinión. El Código Penal español y su interpretación jurisprudencial por parte de los Tribunales Supremo y Constitucional sanciona insultos a la Corona, Instituciones o fuerzas policiales y supuestas apologías terroristas que en ningún otro de los Estados de la Unión Europea o en los EE UU constituyen delito.

Luego, el abogado comenta que hemos sido testigos del gran revuelo generado por el arresto de Pablo Hásél para cumplir una pena de nueve meses de cárcel impuesta por la llamada “Audiencia Nacional” (Tribunal de excepción que vulnera el principio constitucional del juez natural de la Convención Europea de derechos humanos- CEDH)- por los delitos de injurias al anterior Jefe de Estado y a los funcionarios policiales y de enaltecimiento del terrorismo . Un Hasél a quién le había sido suspendida otra pena de dos años de cárcel por el delito de enaltecimiento del terrorismo en el 2014, por su primariedad delictiva.

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