Sistema universitario español.
La universidad pública no se encuentra en la misma situación que la universidad privada, ni se rige por idénticos principios para optar a subvenciones de los fondos europeos, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Las universidades privadas también contribuyen al interés público, social y económico, por lo que pensar lo contrario es un acto discriminatorio, refieren los votos particulares.

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Universidad Católica San Antonio de Murcia, en contra del Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, que regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.
La recurrente alegó que la normativa impugnada incurre en discriminación al haberla excluido de las subvenciones de los fondos europeos, con ocasión de ser una universidad privada y no pública, lo que vulnera el Derecho de la Unión Europea en materia de igualdad, competencia y unidad de mercado, además de la discriminación añadida, por ser una universidad de ideario católico.
Por su parte, la defensa del Estado, con el apoyo de más de treinta universidades públicas, apersonadas en el recurso como codemandadas, niegan la existencia de la discriminación denunciada, argumentando, entre otras razones, que “(…) la universidad pública no se encuentra en la misma situación que la universidad privada, ni se rige por idénticos principios. Ambas instituciones tienen un régimen jurídico diferente, un sistema de financiación distinto, y, además, se establecen límites al precio de la prestación del servicio en el caso de la universidad pública frente a la privada. En fin, las universidades públicas quedan fuera de la consideración de actividades económicas sometidas a las normas de competencia. Teniendo en cuenta, además, que las actividades de las universidades públicas tienen servicios de interés general no económicos.”
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