Comunidad de copropietarios.
Lanzamiento inmediato del hijo de una propietaria de la casa habitación por ruidos molestos, tenencia de perros en malas condiciones de salubridad, insultos y amenazas a vecinos, se confirma por Tribunal español.
No consta en autos que la propietaria adoptase comportamiento alguno ante las quejas de sus vecinos sobre el comportamiento de su hijo.

La Audiencia Provincial de Logroño (España) confirmó la sentencia de instancia que ordenó el lanzamiento del hijo de una propietaria por actividades molestas para los vecinos.
El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, ya que a la fecha de la interposición de la demanda, los ruidos molestos, música alta a cualquier hora, la tenencia de perros en malas condiciones de salubridad y la realización de insultos y amenazas, ya habían cesado, en cuanto con ocasión del delito de amenaza, el hijo ya no residía en el inmueble, puesto que se había decretado una orden de protección en favor de los vecinos, prohibiendo al demandado comunicarse y aproximarse a menos de 100 metros de ellos.
Agrega que, no se tuvo en consideración que los vecinos siempre mantuvieron una situación de conflicto con la madre y el hijo, por lo que sus testimonios deben ser tomados en cuenta con cautela, sin perjuicio de que uno de los vecinos decidiera vender la vivienda. Además, no se cumplen los requisitos para su lanzamiento, ya que la dueña es su madre y a quien se le hizo la advertencia fue al hijo y no a ella.
Te puede interesar

Ley 18.101.
Norma sobre aplicabilidad de procedimiento especial de arrendamiento de predios urbanos, se impugna en el Tribunal Constitucional.

Ánimo de lucro.
Ganar en ruleta de juego electrónica luego de ser sacudida constituye el delito de estafa, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Opinión.
Tribunal Supremo español confirma que tirar una pelota de papel contra un subordinado no supone abuso de autoridad.

