Corte Constitucional de Colombia.
Las autoridades deben tomar las medidas necesarias para que las personas puedan ejercer adecuadamente su derecho a sufragio, ya que es un deber del Estado garantizar su ejercicio.
La Corte hizo un llamado de atención al órgano electoral del país por la alta abstención observada durante las elecciones de los Consejos Municipales de Juventudes de 2021, atribuida a la falta de locales de votación en zonas rurales.

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela deducida contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, por no haber asegurado las condiciones necesarias para que un grupo de jóvenes votara adecuadamente en las elecciones de los Consejos Municipales de Juventudes, realizada en 2021.
La acción fue interpuesta por seis jóvenes provenientes de las zonas rurales del municipio de Santa Ana, quienes alegaron que la decisión del organismo de instalar locales de votación solo en el casco urbano fue un obstáculo que afectó sus derechos a sufragio y a la igualdad. Lo anterior, dado que tuvieron que desplazarse por una zona de difícil acceso y durante una ola invernal. Por ello exigen que la autoridad instale un puesto de votación en su localidad.
El recurso fue desestimado por los tribunales de instancia, y antes por las autoridades administrativas, por lo que decidieron accionar ante la Corte Constitucional.
Temas
Te puede interesar

Redacción de la carta fundamental
Una Constitución redactada en lenguaje claro e inclusivo

Desinformación en plebiscito
Maldad política

En un pronunciamiento sobre cuestiones prejudiciales.
TJUE declara su conformidad con la legislación valenciana que da preferencia a entidades sin fines de lucro para proveer servicios sociales.

