Confidencialidad de datos.
Las empresas no pueden revelar a un abogado información confidencial de sus colaboradores, a menos que busquen asistencia técnica, resuelve el Tribunal Supremo de España.
La entrega de información hubiese sido lícita si se hubiese realizado con el único de fin de ser asesorado y no para fines distintos al pactado contractualmente.

El Tribunal Supremo de España sancionó a una empresa por revelar a un equipo de abogados información confidencial sensible de uno de los colaboradores comerciales, sin que haya sido pactado tal intercambio.
El Tribunal afirmó que la información comercial que intercambian los fabricantes y proveedores, relacionada con la comercialización de los productos, prácticas de producción, los precios de referencia comercial, entre otros, debe ser considerada como información sensible o confidencial en virtud de la normativa comercial, pues constituyen conocimientos técnicos que no son de dominio público ya que se refieren a la naturaleza, características o finalidades de un producto, a los métodos o procesos para su producción, o a los medios o formas para su distribución o comercialización, y cuyo conocimiento es necesario para la fabricación o comercialización y distinción del producto.
Añade que la normativa trata de evitar que la información sensible salga del ámbito que le es propio, limitando el traspaso entre agentes a los fines que exclusivamente le fue facilitada, respetándose en todo momento la confidencialidad de la información transmitida o almacenada.
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