Opinión.
Las imágenes de las cámaras de vigilancia no sirven como prueba si no se advierte a los trabajadores.
Un juzgado de Pamplona considera que "las sospechas de irregularidades graves no legitiman una excepción del deber de informar de la grabación".

En una reciente publicación del medio español abc.es se da a conocer el artículo “Las imágenes de las cámaras de vigilancia no sirven como prueba si no se advierte a los trabajadores”.
Se sostiene que el juzgado de lo Social número de 3 de Pamplona ha declarado nulas las grabaciones de una cámara de vigilancia en una empresa de Navarra porque, aunque había colocado un cartel advirtiendo de la presencia de la cámara, no había advertido de su colocación a los trabajadores ni les había explicado su finalidad.
Se trata, según advierte la Audiencia de Navarra, de “la primera sentencia en España sobre los requisitos para la validez como prueba de las grabaciones de videovigilancia en el control empresarial de la actividad de los trabajadores”.
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