Tribunal Constitucional de Perú.
Ley peruana que prohíbe la reelección parlamentaria en forma inmediata es constitucional.
Limitar la reelección parlamentaria no es inconstitucional, no trasgrede el derecho constitucional de participación política, ni vulnera el derecho a elegir y el derecho a ser elegido, ni infringe los presupuestos de la democracia constitucional o del derecho a vivir en democracia.

El Tribunal Constitucional de Perú desestimó la demanda de inconstitucionalidad deducida por unos 5.000 ciudadanos que impugnaron la ley que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios en Perú (Ley 30906). Dictaminó que si bien existe el derecho a elegir y a ser elegido en el ordenamiento jurídico peruano, el derecho a ser reelegido no amerita reconocimiento.
Los demandantes alegaron que la norma contradice los artículos 2.17, 31 y 43 de la Constitución Política, al no superar el test de proporcionalidad y el subprincipio de necesidad. Sostuvieron que la ley era ineficaz y que existen mecanismos más efectivos para garantizar la transparencia y renovación política en el sistema democrático del país. Solicitaron al Tribunal que reconozca la investidura parlamentaria como un derecho constitucionalmente irrevocable.
El Congreso peruano contestó la demanda, señalando que la ley busca promover los principios de alternancia del gobierno y de democracia representativa, así como el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad. Finalizó indicando que no existe un derecho humano absoluto a ocupar un cargo público; y que la limitación a la reelección parlamentaria no es en sí misma una interferencia arbitraria o desproporcionada en el derecho a elegir y ser elegido, ni en el derecho a participar en la vida pública, pues las limitaciones son razonables y objetivas.
Temas
Te puede interesar

Tribunal Constitucional de Perú.
Autoridad electoral vulneró el derecho a la participación política de un grupo de candidatos al Congreso peruano que fue excluido del proceso eleccionario.

Período 2020-2021.
SERVEL da a conocer montos a descontar de los aportes públicos que entrega a los partidos políticos que no acreditaron el cumplimiento de la Ley de Fomento a la Participación Política de la Mujer.

Tribunal Constitucional de Perú.
Es nula la resolución de la autoridad electoral que declaró extemporánea la impugnación de una candidata al Congreso, cuya candidatura fue rechazada. Los horarios de atención no fueron debidamente publicados.

