Ley de Bienestar de Niños Indígenas.
Ley que confiere preeminencia a las tribus indígenas para abordar asuntos relativos a la adopción de niños nativos no es contraria a la Constitución, resuelve la Corte Suprema de Estados Unidos.
La Ley tiene como objetivo mantener a los niños indígenas conectados con sus familias y cultura. “Niño indígena” se define ampliamente para incluir no solo a un niño que es “miembro de una tribu nativa”, sino también a uno que es elegible para ser miembro de una tribu y es hijo biológico de un miembro de ella.

La Corte Suprema de Estados Unidos desestimó el recurso interpuesto por un grupo de actores que pretendió impugnar la Ley de Bienestar de Niños Indígenas (ICWA, por sus siglas en inglés), que rige los procedimientos de adopción y cuidado de crianza de los tribunales estatales que involucran a niños indígenas. Por regla general, en estos casos se confiere preferencia jerárquica a esta ley federal, a menos que el tribunal estatal encuentre una “buena causa” para apartarse de ellas.
El Estado de Texas y un grupo de padres dedujeron una demanda contra ICWA, por estimar que era contraria a la Décima Enmienda (que delega a los Estados miembros todos los poderes no prohibidos que no han sido conferidos al Estado Federal) y al artículo 1 de la Constitución Federal, por conferir al legislador federal facultades extraordinarias en materia de familia que solo competen a los Estados miembros.
También adujeron que era discriminatoria, por emplear clasificaciones raciales que impiden ilegalmente que las familias no indígenas críen y adopten niños nativos, y por permitir a las tribus alterar el orden de priorización, sobre la base de que viola la doctrina de no delegación.
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