Recurso de casación rechazado.
Los nietos tienen calidad de víctima indirecta y está habilitados para denunciar, si la persona que cometió el delito fue un descendiente directo, resuelve Tribunal Supremo de España.
Restringir e impedir la legitimación como acusación particular a un descendiente de segundo grado para ejercer la acción penal y civil ante un delito cometido por la hija de la víctima del delito al desapoderarle de su patrimonio económico, vulneraría la tutela judicial efectiva cuando la propia víctima es vulnerable y no está en condiciones de ejercer la acción penal.

El Tribunal Supremo de España rechazó un recurso de casación interpuesto por la acusada en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que confirmó la pena de un año de prisión por el delito de apropiación indebida en perjuicio de su madre.
La recurrente alegó que se falló vulnerando la tutela judicial efectiva, ya que se permitió que la nieta de la víctima presentara acusación particular denunciando que se apropió de más de 100.000 euros de su madre, en circunstancias que no tiene legitimación activa para hacerlo. En primer lugar, porque la víctima está viva, y si bien padece demencia senil, la nieta no es su tutora ni defensora judicial y, en segundo lugar, porque no tiene ningún interés económico propio o personal, por cuanto no tiene posibilidad de negociar o reclamar sobre la futura herencia.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) el art. 109 bis de la ley de enjuiciamiento criminal reconoce a las víctimas el ejercicio de la acción penal, sin que, lejos de lo que afirma la recurrente, pueda negársele esta legitimación para constituirse como acusación particular a un descendiente de segundo grado cuando su abuela no puede ejercerla por incapacidad y en defensa de sus derechos, pero no solo como perjudicado ejerciendo la acción civil, sino, también, la penal en aras a una más amplia concesión de la tutela judicial efectiva reconocida por nuestro Tribunal Constitucional.”
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Recurso de casación rechazado
No existe vulneración al principio de congruencia cuando ambos hechos, el que es objeto de acusación y el que funda la condena son homogéneos, resuelve Tribunal Supremo de España.

