Diario Constitucional

Tribunal Constitucional de Perú.

Despido de mujer sujeta a contrato a plazo fijo que fue desvinculada tras comunicar su embarazo es nulo. Deberá ser reincorporada por su empleador.

Las mujeres embarazadas constituyen un grupo que en el ámbito laboral se encuentra en una situación de vulnerabilidad notable, y que, por tanto, merecen una protección reforzada, de tal forma que sus derechos en el ámbito laboral no se vean vulnerados. Por esta razón, no queda duda de que existe una obligación del Estado que emana de la Constitución, que consiste en brindar una protección especial a las trabajadoras en situación de maternidad.

Por Redacción·04 de junio de 2023·3 min de lectura
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Referencial

El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso de agravio constitucional deducido por una mujer que fue desvinculada de su trabajo a causa de su embarazo. Dictaminó la nulidad del despido por constatar que sus derechos al trabajo y a la igualdad fueron vulnerados.

La mujer trabajaba en una empresa de ingeniería enfocada a la extracción de hidrocarburos, en virtud de un contrato a plazo fijo sujeto a renovación. No obstante, su empleador no renovó el vínculo tras enterarse que estaba embarazada, por lo que fue despedida. A raíz de esta decisión demandó a la compañía en sede civil para solicitar la nulidad del acto. Adujo una vulneración de sus derechos constitucionales al trabajo, a la no discriminación y a la estabilidad laboral.

La empresa contestó la demanda, alegando que el despido no se debió a un acto discriminatorio en virtud del embarazo, sino que a la culminación del contrato y del proyecto por el que fue contratada. Agregó que la demandante no comunicó oportunamente su condición y que, de todos modos, la demanda debía ser rechazada ya no fue interpuesta en sede laboral.

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