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Tribunal Supremo de España

Más de mil fotos y videos almacenados y descargados con contenido explícito de pornografía infantil de menores de corta edad hasta 14 años, son suficientes para condenar a pedófilo.

Aun cuando varias personas hayan podido conectarse bajo la misma IP tal antecedente no es suficiente para absolver al acusado por el delito de posesión y difusión de pornografía infantil, que además es programador y experto en informática.

Por Redacción·19 de agosto de 2023·3 min de lectura
Más de mil fotos y videos almacenados y descargados con contenido explícito de pornografía infantil de menores de corta edad hasta 14 años, son suficientes para condenar a pedófilo.
Referencial

El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que confirmó la pena de cinco años y un día de prisión a un ingeniero informático por el delito de posesión y difusión de pornografía infantil.

El recurrente alegó que se falló vulnerando la presunción de inocencia que derivaría del uso de pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales, ya que la investigación en su contra se habría iniciado con ocasión de tres archivos de contenido pedófilo que finalmente no se encontraron por la policía, por lo que las más de mil fotos y videos almacenados y descargados con contenido explícito de pornografía infantil de menores de corta edad hasta 14 años encontrados con posterioridad, son nulos. Además, el supuesto intercambio de datos habría sido utilizando una línea telefónica asociada a una determinada IP, sin embargo, en términos informáticos todos los dispositivos que se utilizan a través de un Router, tienen la misma IP, por lo que pudo ser cualquiera de las 81 personas que se conectaron bajo ese IP.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) ha de tenerse en cuenta que el acusado es programador informático, un experto en programación informática. Por eso cuando se empieza el análisis forense por la guardia civil, el usuario detectado en la red, llamado Bucanero, no está. Y entonces es cuando siguen analizando en profundidad el equipo y del disco duro portátil, descubriéndose que el acusado no sólo ha borrado los videos, sino que ha borrado los archivos de intercambio, que es algo mucho más complicado de hacer. No es que haya borrado la descarga para guardarla en otro sitio y borrarla, es que ha conseguido borrar las propias descargas de los archivos. Eso sólo lo puede hacer alguien que lo sepa hacer por ser un experto informático, y que lo haga intencionadamente.”

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