Diario Constitucional

Recurso de casación acogido.

Medida de expulsión del territorio español impuesta a condenado extranjero que no compareció a la audiencia no vulnera derechos fundamentales, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Si bien el derecho a ser oído del extranjero es fundamental para resolver la medida de expulsión, se podrá prescindir de ella si la ausencia ha sido motivada por causas exclusivamente imputables al acusado.

Por Redacción·29 de julio de 2022·4 min de lectura
El País
Referencial

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que dejó sin efecto la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio español impuesta al condenado por el delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa.

El recurrente alegó que se resolvió con infracción a la ley, ya que el hecho que el acusado no haya comparecido a la audiencia de juicio oral no significa que no se pueda imponer la sustitución de la pena por expulsión y prohibición de entrada al territorio español, debido a que dicha sustitución no se discutió en audiencia de ejecución de la sentencia, sino que en la de juicio oral, siendo el acusado quien no compareció, estando perfectamente citado. En mérito de ello, considera que se aplicó indebidamente el artículo 89 del Código Penal y que existe jurisprudencia contradictoria en las Audiencias Provinciales.

El fallo del Tribunal Supremo señala que, “(…) no resulta posible una aplicación mecánica del mencionado precepto, en lo que supone de automatismo contrario a los principios constitucionales rectores de nuestro sistema de enjuiciamiento penal, tales como el acusatorio o el de contradicción, y derechos también esenciales cuales los de audiencia, defensa o motivación de las decisiones judiciales, de modo que la medida sustitutiva, prevista en el artículo 89.1 del Código Penal, sólo puede ser aplicada, previa solicitud de la Acusación, tras el oportuno debate, posibilitando las alegaciones de la Defensa y con una fundamentación adecuada a las circunstancias concretas del caso.”

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